Data Processing Agreement · Acuerdo Artículo 28 RGPD · Contrato de encargado
Un Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) es un contrato entre un responsable y un encargado del tratamiento que define cómo pueden tratarse los datos personales por cuenta del responsable. Según el artículo 28 del RGPD, un DPA es obligatorio siempre que un responsable utilice un encargado y debe cubrir objeto, duración, alcance y obligaciones del encargado.
Un DPA traduce las obligaciones abstractas del encargado bajo el RGPD en compromisos contractuales concretos. Define qué datos se tratan y por qué, por cuánto tiempo, quién cuenta como subencargado y cómo se aprueba, qué medidas de seguridad aplican, cómo se reportan las brechas, cómo funcionan los derechos de auditoría, qué ocurre al final de la relación y cómo se gestionan las transferencias internacionales. Para cualquier proveedor SaaS que almacena o trata datos personales por cuenta de clientes con orientación UE, un DPA conforme es un requisito comercial — los equipos de compras no firman sin uno. Para los clientes, el DPA es lo que hace al proveedor legalmente responsable por los compromisos de seguridad que promete el marketing.
Las multas del RGPD se calculan como porcentaje del volumen de negocio mundial, y los DPA son el principal mecanismo contractual que usan los responsables para asignar riesgo de cumplimiento. Un DPA débil deja al responsable expuesto si el encargado gestiona mal los datos; uno fuerte fuerza compromisos de seguridad concretos, derechos de auditoría y notificación rápida. Para proveedores, la calidad del DPA predice el tamaño del trato: los clientes empresariales exigen DPA maduros con listas específicas de subencargados, derechos de auditoría y plazos definidos. Una plantilla genérica ya no pasa el procurement empresarial.
Attorly envía un DPA conforme al artículo 28 del RGPD que cubre cifrado en reposo y en tránsito, Bring-Your-Own-Key en Enterprise y notificación de brechas en 72 horas.
Ver el DPA de Attorly